
ENLACES DE INTERES
El seguro de Vida Ley es un seguro obligatorio contratado por el empleador en favor de sus trabajadores y se activa desde el primer día de labores del trabajador, que contempla coberturas como muerte natural, accidental o invalidez, por eventos ocurridos tanto dentro como fuera del ambiente laboral.
Coberturas básicas y sumas aseguradas
Muerte natural:
Esta cobertura es a favor de los Beneficiarios del Asegurado fallecido y asciende a dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por el Asegurado en el último trimestre previo al fallecimiento.
Muerte accidental:
Esta cobertura es a favor de los Beneficiarios del Asegurado fallecido y asciende a treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente. El suicidio no es considerado accidente.
Invalidez total y permanente por accidente:
Esta cobertura es a favor del Asegurado calificado como inválido total y permanente como consecuencia de un accidente cubierto de acuerdo a las definiciones de esta póliza. Corresponde a un beneficio de treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por el Asegurado en la fecha previa al accidente. Dicho monto será abonado directamente al trabajador, o por impedimento de él, a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Las sumas aseguradas serán calculadas considerando el tope estipulado en el artículo 9° del Decreto Legislativo No. 688, con respecto a la remuneración máxima asegurable establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, en el Sistema Privado de Pensiones.