
ENLACES DE INTERES
Este seguro otorga cobertura contra los riesgos de muerte o invalidez derivados de Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales a los trabajadores al servicio del CONTRATANTE declarados, en adelante denominados los ASEGURADOS, de conformidad con los siguientes términos y condiciones:
Definiciones
Accidentes de trabajo:
Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
Se considera igualmente accidente de trabajo:
a) El que sobrevenga al trabajador ASEGURADO durante la ejecución de órdenes del CONTRATANTE o bajo su autoridad, aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo.
b) El que se produce antes, durante después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo; si el trabajador ASEGURADO se hallara por razón de sus obligaciones laborales, en cualquier centro de trabajo del CONTRATANTE, aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo ni se encuentre realizando las actividades propias del riesgo contratado.
c) El que sobrevenga por acción del CONTRATANTE o sus representantes o de tercera persona, durante la ejecución del trabajo.
Asegurado:
Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan las actividades de riesgo previstas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-097-SA y/o normas ampliatorias, sean empleados u obreros, sean eventuales, temporales o permanentes.
Son también asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, los trabajadores del CONTRATANTE que, no perteneciendo al centro de trabajo en el que se desarrollan las actividades referidas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-097-SA y/o normas ampliatorias, se encuentran expuestos al riesgo por razón de sus funciones, a juicio del CONTRATANTE y bajo las responsabilidades previstas en el último párrafo del presente artículo. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, el CONTRATANTE es responsable frente a Essalud o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen al trabajador afectado por un accidente o enfermedad profesional que, estando expuestos al riesgo, no hubiera sido asegurado, en aplicación del Art. 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
Coberturas y sumas aseguradas
Las coberturas otorgadas son exigibles sobre los siniestros ocurridos dentro del territorio nacional; salvo las coberturas especiales expresamente pactadas para viajes en comisión de servicio o actividades de riesgo que por su propia naturaleza exigen el amparo en el extranjero, las mismas que, de haberse contratado.
Las coberturas son las siguientes:
Pensión de sobrevivencia:
La Compañía de seguros contratada pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del ASEGURADO:
a) Ocasionado directamente por un accidente de trabajo o enfermedad profesional; o,
b) Por cualquier otra causa posterior a la configuración de una invalidez cubierta o mientras el “ASEGURADO” se encuentre gozando de una pensión de invalidez, parcial o total, temporal o permanente; o,
c) Producido mientras el ASEGURADO se encuentre gozando de subsidio por incapacidad temporal a cargo del Seguro Social de Salud como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional siempre que la causa de la muerte se encuentre relacionada directamente con el accidente o enfermedad profesional.
Pensión o indemnización de invalidez:
La Compañía de seguros contratada pagará al ASEGURADO que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quede en situación de invalidez; la pensión o indemnización que corresponda al grado de incapacidad para el trabajo conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-98-SA y que a continuación se indica:
Invalidez Parcial Permanente:
La Compañía de seguros contratada pagará, una pensión vitalicia mensual equivalente al 50% de la «Remuneración Mensual» al ASEGURADO que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior al 50% pero menor a los dos tercios.
Invalidez Total Permanente:
La Compañía de seguros contratada pagará, una pensión vitalicia mensual equivalente al 70% de su «Remuneración Mensual», al ASEGURADO que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, quedara disminuido en su capacidad de trabajo en forma permanente en una proporción igual o superior a los dos tercios.
La pensión será, del 100% de la «Remuneración Mensual», si como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro, el ASEGURADO calificado en condición de Invalidez Total Permanente, quedará definitivamente incapacitado para realizar cualquier clase de trabajo remunerado y, además, requiriera indispensablemente del auxilio de otra persona para movilizarse o para realizar las funciones esenciales para la vida. En este caso la pensión resultante no podrá ser inferior a la Remuneración mínima legal para los trabajadores en actividad.
Invalidez Temporal:
En caso de Invalidez Temporal, la Compañía de seguros contratada pagará al ASEGURADO la pensión mensual que corresponda, según el grado total o parcial de la invalidez hasta el mes en que se produzca su recuperación.
El carácter temporal o permanente de la invalidez, se determina en función al grado de recuperabilidad que puede tener una persona al sucederle un siniestro que repute tal condición.
Invalidez Parcial Permanente Inferior al 50%:
En caso que las lesiones sufridas por el ASEGURADO dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior al 50%, pero igual o superior al 20%; la Compañía de seguros contratada pagará por una única vez al ASEGURADO inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una Invalidez Permanente Total, de acuerdo a la siguiente fórmula: 24 x 70% x Remuneración Mensual x Grado de Invalidez determinado.
En estos casos, la Entidad Empleadora queda prohibida de prescindir de los servicios del trabajador basada en su condición de invalidez.
Gastos de sepelio:
En caso proceda el pago de la cobertura de sobrevivencia ante el fallecimiento del ASEGURADO; la Compañía de seguros contratada reembolsará, como mínimo, los gastos de sepelio a la persona natural o jurídica que los hubiera efectivamente sufragado, hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento, señalado por la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los afiliados a dicho sistema; contra la presentación de los documentos originales que sustenten dicho gasto.
Riesgos no cubiertos y exclusiones
No constituye accidente de trabajo:
a) El que se produce en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aunque el transporte sea realizado por cuenta del CONTRATANTE en vehículos propios o contratados para el efecto, con excepción de los accidentes de trabajo que ocurran cuando el trabajador asegurado se encontrase cumpliendo una comisión de servicio.
b) El provocado intencionalmente por el propio trabajador ASEGURADO o por su participación en riñas o peleas u otra acción ilegal.
c) El que se produzca como consecuencia del incumplimiento del trabajador ASEGURADO de una orden escrita específica impartida por el empleador. Las disposiciones sobre seguridad en las actividades del CONTRATANTE que estén contenidas en normas de obligatorio cumplimiento, o que tenga que expedir el CONTRATANTE en cumplimiento de dichas normas; o las contenidas en reglamentos, directivas, procedimientos, memorandos, y cualquier otro documento que haya sido puesto en conocimiento de los ASEGURADOS, ya sea de manera individual o general, para su cumplimiento, constituyen ordenes específicas impartidas por el CONTRATANTE.
d) El que se produzca con ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales, aunque se produzcan dentro de la jornada laboral o en el centro de trabajo.
e) El que sobrevenga durante los permisos, licencias, vacaciones o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
f) Los que se produzcan como consecuencia del uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes por parte del ASEGURADO.
g) Los que se produzcan en caso de guerra civil o internacional, declarada o no, dentro o fuera del Perú; motín conmoción contra el orden público o terrorismo;
h) Los que se produzcan por efecto de terremoto, maremoto, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza.
i) Los que se produzcan como consecuencia de fusión o fisión nuclear por efecto de la combustión de cualquier combustible nuclear, salvo cobertura especial expresa.
Están excluidos de la cobertura de la presente póliza:
a) Invalidez configurada antes del inicio de vigencia del seguro cuyas prestaciones serán amparadas por la ASEGURADORA que otorgó la cobertura al tiempo de la configuración de la invalidez o, en caso que el trabajador que tenga la calidad de asegurado obligatorio no hubiera estado asegurado, por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL. En este último caso, es de aplicación el Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.
b) Muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente autoinfligidas o autoeliminación o su tentativa.
c) La muerte o invalidez de los trabajadores asegurables que no hubieren sido declarados por el CONTRATANTE cuyas pensiones serán de cargo de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL de conformidad con el Artículo 88 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.
d) La muerte del ASEGURADO producida mientras el ASEGURADO se encuentra gozando del subsidio de incapacidad temporal a cargo del Essalud, por causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.