
ENLACES DE INTERES
LA EPS otorga a LOS AFILIADOS como mínimo la cobertura consistente en las prestaciones de recuperación de la salud y las prestaciones preventivas y promocionales comprendidas en el PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud), de acuerdo con los términos del DS 016-2009-SA y sus normas modificatorias y complementarias o norma que lo sustituya, según se indica en la sección denominada «Condiciones Particulares» que es parte integrante de EL CONTRATO.
La cobertura que se otorga es la mínima obligatoria expedida por ley a todos los residentes en el país corresponde al (PEAS) e incluye la atención de todas las contingencias y patologías previstas en dicho Plan.
La cobertura mínima obligatoria detallada en el Plan de Salud contenido en las Condiciones Particulares, contempla los mismos beneficios para todos LOS AFILIADOS registrados en el plan, independientemente de la remuneración del trabajador. En tal sentido, sus condiciones y el acceso a las prestaciones correspondientes son iguales para todos.
La cobertura obligatoria comprende la atención de las dolencias preexistentes cuyo tratamiento está comprendido en el PEAS, previa Declaración de Salud efectuada por LOS AFILIADOS al momento de su afiliación según formulario adjunto que se acompaña al presente Contrato. Las prestaciones que forman parte de la cobertura se otorgan sin límite de suma asegurada.
LOS AFILIADOS podrán por intermedio de LA ENTIDAD EMPLEADORA, o independientemente cada uno de ellos, contratar coberturas complementarias a la cobertura obligatoria que comprenda las atenciones de contingencias no incluidas en el PEAS, sea con LA EPS o con otra «IAFAS» autorizada para tal efecto por SU SALUD.